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Son los siguientes:
La duración mínima de un contrato de alquiler es de 3 años.
Si el propietario avisa con dos meses de antelación, puede recuperar el piso después de un año si es por necesidad directa para él o su familia.
Después de los seis primeros meses de alquiler, el inquilino puede abandonar el inmueble, avisando 30 días antes.
Esto no es obligatorio, pero el propietario puede poner en el contrato que, si el inquilino se va antes de lo que pactado, éste pague una indemnización de una mensualidad por cada año que no se cumpla y, si se ha cumplido menos de uno, la parte proporcional.
No es obligatorio ponerla en el contrato, pero haciéndolo se evitan muchos problemas porque se visualiza claramente la fecha de inicio del contrato. También es interesante tenerla incluida para cuando hay que hacer prórrogas.
Se pueden dar dos situaciones:
1. Personas físicas: si no lo firman personas físicas (es decir, no personas jurídicas) es imprescindible poner lo siguiente:
Nombre y apellido tanto del propietario como del inquilino.
Estado civil de ambos.
Edad (por lo menos una mención a que no son menores de edad).
2. Personas jurídicas:
Razón social.
CIF
Persona que firma en su nombre (administrador, etc.).
Dirección postal para notificaciones o requerimientos.
Se debe indicar la cantidad económica mensual que el inquilino pagará al propietario.
No es obligatorio indicarlo, pero se puede indicar la forma y el lugar en el que se realizará el pago. Si no se especifica, se sobreentiende que se llevará a cabo en la finca en cuestión en metálico.
Cuando haya trascurrido un año, el propietario solo podrá subir el IPC (aunque puede no hacerlo si así lo prefiere).
Simplemente exponer la tipología de inmueble que se alquila (casa, piso, local, etc.), incluyendo la referencia catastral y la dirección postal.
Si se trata de un piso amueblado, debe incluir un anexo con el listado de muebles que contiene.
Si el alquiler es de más de 4 meses, también es necesario incluir el certificado de eficiencia energética.
Es obligatorio que el inquilino pague una mensualidad al propietario en concepto de fianza.
La fianza debe depositarse en la oficina pública correspondiente a la autoridad autonómica correspondiente.
El propietario solo puede subir la fianza (si quiere) una vez pasados tres años.
No es obligatorio que estos costes los asuma el propietario.
Para que los pague el inquilino, debe constar explícitamente en el contrato que lo asumirá el inquilino y el coste anual.
No es obligatorio hacerlo en general.
Si se decide hacerlo, se debe inscribir en el Registro de la Propiedad.
Si el inquilino es discapacitado o tiene más de 70 años, puede adaptar la vivienda asumiendo el coste, siempre que la adaptación no afecte a espacios comunes de otros pisos.
Si el propietario vende el piso mientras el contrato está vigente, se pueden dar 2 situaciones:
Si el contrato está inscrito en el Registro de la Propiedad: el inquilino puede permanecer en el piso.
Si el contrato no está inscrito en el Registro: el propietario tiene derecho a finalizar el alquiler. Debe comunicárselo al inquilino de modo específico y el inquilino tendrá derecho a permanecer en el piso durante tres meses a partir de dicha comunicación.
Punta Prima se encuentra entre Torrevieja y Orihuela Costa, rodeada de algunas de las mejores playas del mar Mediterráneo. Junto a la urbanización encontrarás todos los servicios que necesitas para pasar una temporada por aquí. Los apartamentos de esta zona están construidos con acabados de muy alta calidad.
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